Si el siervo realiza aquéllo que le es obligatorio con respecto a su dueño, de servicio,obediencia en aquéllo que es lícito y le aconseja y también lleva a cabo sus obligaciones para con Al-lah, Exaltado sea,en cuanto a lo que Al-lah ha hecho obligatorio para él,y se aparta de lo que le ha prohibido, tiene entonces doble recompensa el Día del Juicio, puesto que es responsable de dos asuntos.El primero: el derecho de su dueño,así pues si le da su derecho tiene recompensa.Y el segundo:la recompensa de obedecer a su Señor, pues si el siervo obedece a su Señor tiene recompensa.