Este hadiz narrado por Abu Said Al-Judri -Al-lah esté complacido con él- informa que el lavado corporal (gusl) es obligatorio solo en el caso de la eyaculación. Por lo tanto, no sería obligatorio el lavado corporal en caso de penetración. Sin embargo, se trata de un hadiz abrogado, ya que el gusl (baño corporal) es obligatorio cuando se practique el débito conyugal aunque no haya habido eyaculación, por afirmación del hadiz: “Cuando se toquen los dos miembros sexuales, es obligatorio el gusl (el baño corporal)”.