El Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo que si una persona fisgoneara los asuntos de otra sin su permiso, desde detrás de la puerta o por encima de la pared de su casa, etc. y le lanzara una piedra para disuadirla y esta piedra le diera en el ojo, o si le da con un objeto metálico en el ojo, la persona que haya infringido ese daño no habría cometido pecado alguno ni está obligada a compensar al fisgón, puesto que este es quien ha empezado y quien ha cometido un delito al querer saber los asuntos privados de los demás.