En este noble hadiz, el Mensajero, Al-lah le bendiga y le dé paz, prohíbe la usura en sus dos formas: el incremento o interés injustificado en el precio de un producto (ribaa al-fadl) y el aplazamiento del producto cuya venta se ha ejecutado (riba anasi’a). Por lo tanto, prohíbe la venta de oro por oro, haya sido trabajado o no, a no ser que sea por cantidades idéntica y que su precio contante y su cantidad se traspasen de una mano a otra en el mismo lugar de la venta, ya que no está permitido vender una cantidad aplazada y tomar su precio en el acto de venta. De igual modo, prohíbe la venta de plata por plata, haya sido trabajada o no, a no ser que sea por cantidades idéntica y que su precio contante y su cantidad se traspasen de una mano a otra en el mismo lugar de la venta, ya que no está permitido vender una cantidad aplazada y tomar su precio en el acto de venta. Así pues, no está permitido aumentar la cantidad de un tipo más que otro, ni que se dispersen la parte comparadora y vendedora antes de la ejecución de la compraventa, esto es, antes de la entrega en mano del precio y la cantidad vendida de este producto.