Quien venda palmeras que ya ha podado y arreglado para que den su cosecha, sus frutos son suyos, a excepción de que el comprador lo ponga como condición -aunque las palmeras hayan sido polinizadas con anterioridad- para ejecutar la compra y el vendedor acepta esta condición. Asimismo en el caso del esclavo a quien su amo le haya permitido acumular riquezas, si lo vende, las propiedades de este esclavo son de su vendedor, puesto que el contrato de venta no incluye las propiedades del esclavo, a excepción de que el comprador lo ponga como condición para ejecutar la compra y estas propiedades se incluyan en el contrato de compraventa.